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PROPUESTA DE MANEJO Y ORDENACIÓN DE LA MICROCUENCA​

La ordenación de Cuencas en el país ha estado presente en su legislación hace muchos años, demostrando así la especial importancia de esta unidad espacial como base de desarrollo ambiental en el país, la cual le permite ejecutar planes de conservación y preservación en áreas afectadas y resaltando de manera específica las zonas de importancia ecosistémica como páramos, subpáramo, etc., esto anterior evidenciándose claramente desde el decreto 2857 de 1981, en el cual se estipularon las definiciones principales de cuenca, delimitación de cuenca, y demás, también se concertó algunas medidas técnicas de ordenación, del plan de ordenación, administración y financiación de cuencas además de algunas prohibiciones y sanciones que se aplicarán en caso de reportar algún abuso en la utilización de los recursos naturales. Es importante aclarar que este decreto y sus derogados están en base del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, decreto 2811 de 1974 en el cual en la parte X, capítulo III, en sus decretos correspondientes se establecen medidas para la conservación y manejo de las cuencas hidrográficas y se dispone las cuencas hidrográficas como sistemas hidrobiológicos base de estudios y evaluaciones ambientales. De la misma manera, en la Ley 99 de 1993, numeral 12 artículo 5, en la que nuevamente se evidencia sobre la ordenación de las cuencas, haciendo referencia principalmente al estado y uso de los suelos, los cuales son punto de partida para los planes de ordenamiento territorial haciendo especial referencia en las áreas de importancia ecosistémica y dejando claro que el plan de ordenación de cuencas tendrá mayor importancia y será soporte para el POT.

 

De esta manera, es que el decreto 2857 de 1981 es derogado por el decreto 1729 de 2002 y más adelante es derogado nuevamente por el Decreto 1640 de 2012, estos últimos tratan principalmente sobre lo mismo (aunque en el 1640 de 2012 se dictan más especificaciones); estos proponen instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de cuencas, se menciona que deben realizarse las evaluaciones regionales del agua consistiendo estas en analizar el estado de las aguas en sus aspectos físico-químicos, biológicos, etc., también que se obliga a las autoridades ambientales a realizar la formulación de planes estratégicos de las macrocuencas que posteriormente serán base para el POMCA (Plan de Manejo y Ordenamiento de una Cuenca), y de la misma manera estos impulsarán programas para conservar o restaurar la cuenca.

Entrando propiamente en el contenido de los decretos anteriormente mencionados, de todo su contenido es importante destacar que se le da especial cuidado a las áreas de importancia ecosistémica como páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos siendo el decreto 1640 de 2012 más específico nombrando ecosistemas como manglares, zonas costeras, aguas marinas, entre otros. También queda claro al leer los artículos que el consumo humano es prioridad sobre cualquier otro uso o servicio que las cuencas puedan ofrecer, haciendo énfasis en este punto en que se promociona y se exige la implantación de planes de ahorro y uso eficiente del agua por parte de la comunidad. Además se tiene en cuenta la política de Gestión del Riesgo al considerar amenazas, vulnerabilidad y riesgos ambientales que puedan afectar la ordenación de una cuenca y de la misma manera la Política Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico juega un papel importante ya que se establece la implantación de redes regionales de monitoreo del agua para verificar estado e impacto de las mismas.

 

Estos decretos son de gran ayuda para estructurar un plan de ordenación de una cuenca, ya que se menciona específicamente el contenido del plan, las fases y los principios de ordenación de cuencas, más sin embargo, es importante reflexionar y tener en cuenta que la gestión del recurso hídrico ha estado muy denigrada viendo la situación actual ambiental del país, por ejemplo, en las actividades extensivas de la minería que han estado utilizando este recurso hasta en áreas de gran importancia ecosistémica y es en este punto donde es importante cuestionarse ¿dónde están los planes de ordenación de cuencas?, ¿autoridades ambientales responsables?, es por esto y por tantos ejemplos más que se pueden citar que se puede llegar a la idea de que en Colombia y en la distribución espacial de los municipios no se tiene una clara idea de lo que es organizar ambientalmente el país a través de cuencas hidrográficas, lo anterior causado por falta de información de parte del estado colombiano sobre la importancia vital que tienen estas unidades geográficas en el mantenimiento y protección de los recursos naturales y de los servicios que estos mismos pueden ofrecer y además beneficiar a la sociedad. Es importante recalcar que la normativa sobre ordenación de cuencas es muy buena, clara, especifica y contundente en algunos de sus artículos, pero, esa normativa se ha quedado en los debates del congreso de la república y en la firma de unos cuantos mandatarios. 

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